PROPUESTA PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA REPARACIÓN DIGNA EN MATERIA DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL/. Claudia Marisol Herrera Espinoza. Impreso
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TextoIdioma: SPA TDD 001 Cobán, Alta Verapaz: Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario del Norte, Departamento de Estudios de Postgrado, Doctorado en Derecho Constitucional, Categoría Ciencias 2025Descripción: 124 p.: Ilustraciones, gráficas 28 cm; Un recurso en línea PDF Ilustraciones, gráficasTipo de contenido: - Texto
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| BIBLIOTECA- CUNOR -JOSÉ LUIS GONZALES ROSALES Colección tesis | tesis | TDD 001 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible |
TDD 001
El ordenamiento penal guatemalteco no establece un procedimiento claro para la
ejecución de la reparación digna, lo que deja a la víctima o agraviado de un hecho delictivo
en un estado de indefensión. Cuando la víctima intenta hacer efectiva la reparación por la
vía civil, debe recurrir a un abogado. lo cual es complicado debido a que este tipo de
proceso es formalista y requiere requisitos procesales que la mayoría de las víctimas no
tienen acceso por los costos que implican. Esto limita darle seguimiento al proceso para
exigir el cumplimiento, lo que puede considerarse como una vulneración del derecho del
acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.
Por lo expuesto anteriormente, se hace necesaria una propuesta para mejorar la
eficacia de la reparación digna en materia de jurisprudencia constitucional, misma que
permitirá el interés del legislador para reformar el último párrafo del artículo 124 del
Código Procesal Penal de Guatemala, evitando dejar abierta la vía civil, como una
vulneración a los derechos de la víctima o agraviado; así mismo, el derecho comparado,
con el fin de presentar un mecanismo que permita su implementación para la aplicación en
el ordenamiento jurídico nacional.
Se evidencia que los obstáculos a la reparación digna en Guatemala se deben a varias
limitaciones en las normas penales del país. En primer lugar, estas normas no establecen
un procedimiento claro para que la reparación digna se pague en forma monetaria y
efectiva, después de emitida la sentencia y que la pena sea cumplida, lo que facilita que el
victimario no cumpla con la reparación digna; en segundo lugar, una deficiente orientación
por parte del Ministerio Público y/o el Juzgador, en indicarle a la víctima o agraviado que
puede solicitar la reparación digna a través de la vía civil si no se ha solicitado en la vía
penal.
iv
La investigación se basó en un análisis exhaustivo del derecho comparado,
sentencias emitidas por juzgados y tribunales de sentencia del ramo penal así como la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el tema de
reparación digna, con el fin de determinar cómo los juzgadores otorgan la reparación digna
y de qué manera se vulneran los Derechos Humanos de la víctima, debido a la falta de un
procedimiento específico para solicitar la reparación digna exclusivamente en la vía penal.