000 04959nam a22003137i 4500
001 TCPA 42
003 gtcocun
005 20250911173452.0
006 a||||gr|||| 00| 0
008 250911b2017 gt ||||| m||| 00| 0 eng d
040 _agtcocun
_bSPA
_cgtcocun
_eRDA
041 _aSPA
084 _0TCPA 42
100 _aChen Turckheim, Johana Patricia
_eAutor
245 _aTesis: Tratamiento contable y tributario de las mermas por evaporación del combustible en las estaciones de servicio del municipio de Cobán, Alta Verapaz/
_cJohana Patricia Chen Turckheim
_hImpreso
264 _aCobán, Alta Verapaz:
_bUniversidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario del Norte, Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría.
_c2017
300 _a94 p.:
_bIlustraciones, gráficas.
_c28 cm; PDF
336 _2rdacontenido
_aTexto
_btxt
337 _2rdamedio
_aComputadora
_bn
338 _2rdasoporte
_aCódigo en línea
_bcr
502 _e.
502 _aTesis de grado
_bLicenciatura en Contaduría Pública y Auditoría.
_cUniversidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario del Norte, Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría.
_d2017
_oTCPA 42
520 _aLos derivados del petróleo especialmente los combustibles como gasolinas y diesel se han convertido en fuentes de energía que mueven al mundo. La primera estación de servicio y/o gasolinera fue constituida en el año 1907 por la empresa Standard Oil Of California en la ciudad de Seattle en el estado de Washington. En Guatemala el primer estanco expendedor de gasolina fue establecido por Walter Frank Siebold. La evaporación es una característica inherente del mismo, provoca una pérdida de producto al pasar del estado líquido al de vapor. Las estaciones de servicio y/o gasolineras por ser establecimientos distribuidores de combustibles derivados del petróleo poseen numerosos tanques de almacenamiento, por tal motivo están expuestos a las pérdidas por evaporación del producto almacenado; lo cual ocurre principalmente durante la medición, carga, descarga, almacenamiento y transporte de estos productos. En Guatemala, el tratamiento contable y tributario de las mermas por evaporación del combustible se encuentra regulado por las siguientes leyes: Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 y su reglamento Acuerdo Gubernativo 5-2013; Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 y su reglamento Acuerdo Gubernativo 596-97 y sus reformas contenidas en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012. Además por lo establecido por Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. En base a la investigación realizada se logró determinar que las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, utilizan como base para el cálculo de las mermas por evaporación los galones disponibles según sus inventarios. Sin embargo; la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha determinado al momento de realizar estimaciones que las pérdidas por evaporación no deberán exceder un medio por ciento (0.5%) o cinco galones por cada mil despachados. Porcentaje que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); permite como deducible para el cálculo del impuesto sobre la renta. Mediante la realización de una serie de cuestionarios realizados a las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, se puedo determinar que el porcentaje de evaporación se encuentra entre uno (1%) y dos (2%) por ciento. Por lo que consideran que el porcentaje permitido como deducible para el cálculo del impuesto sobre la renta debería de estar más apegado a la realidad. Actualmente las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, utilizan dos criterios para el tratamiento contable y tributario de las mermas por evaporación del combustible; registrarla como una venta y posteriormente realizar el ajuste correspondiente para especificar el valor de la merma obtenida; o bien registrarla directamente como una pérdida. Sin embargo, para lograr que exista uniformidad en el tratamiento de dichas mermas se presenta una propuesta que describe de manera clara y sencilla el procedimiento que deberá seguiste para el cálculo y registro de este rubro. La cual se basa en lo establecido en las leyes que regulan dicho tema y por lo establecido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
650 1 4 _2LEMB
_aCobán, Alta Verapaz.
_xtratamiento contable
_xtratamiento tributario
_xinventarios
_xmerma
_xcontabilidad
700 _aLic. Selvin Wotzbeli Castellanos Reyes
_eAsesor
856 _uhttps://drive.google.com/file/d/106gP1lCUhkMnqmYzP_YkIBk1daqZEOGD/view?usp=sharing
_yPDF
_zUn ejemplar en línea.
942 _2ddc
_cTES
_iTCPA_42
_kClasificación
_n0
_6TCPA__42
999 _c1800
_d1800