| 000 | 04959nam a22003137i 4500 | ||
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| 001 | TCPA 42 | ||
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| 008 | 250911b2017 gt ||||| m||| 00| 0 eng d | ||
| 040 |
_agtcocun _bSPA _cgtcocun _eRDA |
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| 041 | _aSPA | ||
| 084 | _0TCPA 42 | ||
| 100 |
_aChen Turckheim, Johana Patricia _eAutor |
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| 245 |
_aTesis: Tratamiento contable y tributario de las mermas por evaporación del combustible en las estaciones de servicio del municipio de Cobán, Alta Verapaz/ _cJohana Patricia Chen Turckheim _hImpreso |
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| 264 |
_aCobán, Alta Verapaz: _bUniversidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario del Norte, Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. _c2017 |
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| 300 |
_a94 p.: _bIlustraciones, gráficas. _c28 cm; PDF |
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| 336 |
_2rdacontenido _aTexto _btxt |
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| 337 |
_2rdamedio _aComputadora _bn |
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| 338 |
_2rdasoporte _aCódigo en línea _bcr |
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| 502 | _e. | ||
| 502 |
_aTesis de grado _bLicenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. _cUniversidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario del Norte, Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. _d2017 _oTCPA 42 |
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| 520 | _aLos derivados del petróleo especialmente los combustibles como gasolinas y diesel se han convertido en fuentes de energía que mueven al mundo. La primera estación de servicio y/o gasolinera fue constituida en el año 1907 por la empresa Standard Oil Of California en la ciudad de Seattle en el estado de Washington. En Guatemala el primer estanco expendedor de gasolina fue establecido por Walter Frank Siebold. La evaporación es una característica inherente del mismo, provoca una pérdida de producto al pasar del estado líquido al de vapor. Las estaciones de servicio y/o gasolineras por ser establecimientos distribuidores de combustibles derivados del petróleo poseen numerosos tanques de almacenamiento, por tal motivo están expuestos a las pérdidas por evaporación del producto almacenado; lo cual ocurre principalmente durante la medición, carga, descarga, almacenamiento y transporte de estos productos. En Guatemala, el tratamiento contable y tributario de las mermas por evaporación del combustible se encuentra regulado por las siguientes leyes: Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 y su reglamento Acuerdo Gubernativo 5-2013; Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 y su reglamento Acuerdo Gubernativo 596-97 y sus reformas contenidas en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012. Además por lo establecido por Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. En base a la investigación realizada se logró determinar que las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, utilizan como base para el cálculo de las mermas por evaporación los galones disponibles según sus inventarios. Sin embargo; la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha determinado al momento de realizar estimaciones que las pérdidas por evaporación no deberán exceder un medio por ciento (0.5%) o cinco galones por cada mil despachados. Porcentaje que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); permite como deducible para el cálculo del impuesto sobre la renta. Mediante la realización de una serie de cuestionarios realizados a las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, se puedo determinar que el porcentaje de evaporación se encuentra entre uno (1%) y dos (2%) por ciento. Por lo que consideran que el porcentaje permitido como deducible para el cálculo del impuesto sobre la renta debería de estar más apegado a la realidad. Actualmente las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, utilizan dos criterios para el tratamiento contable y tributario de las mermas por evaporación del combustible; registrarla como una venta y posteriormente realizar el ajuste correspondiente para especificar el valor de la merma obtenida; o bien registrarla directamente como una pérdida. Sin embargo, para lograr que exista uniformidad en el tratamiento de dichas mermas se presenta una propuesta que describe de manera clara y sencilla el procedimiento que deberá seguiste para el cálculo y registro de este rubro. La cual se basa en lo establecido en las leyes que regulan dicho tema y por lo establecido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. | ||
| 650 | 1 | 4 |
_2LEMB _aCobán, Alta Verapaz. _xtratamiento contable _xtratamiento tributario _xinventarios _xmerma _xcontabilidad |
| 700 |
_aLic. Selvin Wotzbeli Castellanos Reyes _eAsesor |
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| 856 |
_uhttps://drive.google.com/file/d/106gP1lCUhkMnqmYzP_YkIBk1daqZEOGD/view?usp=sharing _yPDF _zUn ejemplar en línea. |
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| 942 |
_2ddc _cTES _iTCPA_42 _kClasificación _n0 _6TCPA__42 |
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| 999 |
_c1800 _d1800 |
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