000 04051nam a22003377i 4500
001 TDD 001
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008 250806b2025 gt ||||| m||| 00| 0 eng d
040 _agtcocun
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_eRDA
041 _aSPA TDD 001
084 _0 TDD 001
100 _aHerrera Espinoza, Claudia Marisol
_eAutor
245 1 3 _aPROPUESTA PARA MEJORAR LA EFICACIA DE LA REPARACIÓN DIGNA EN MATERIA DE JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL/.
_cClaudia Marisol Herrera Espinoza. Impreso
264 _aCobán, Alta Verapaz:
_bUniversidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario del Norte, Departamento de Estudios de Postgrado, Doctorado en Derecho Constitucional, Categoría Ciencias
_c2025.
300 _a124 p.:
_bIlustraciones, gráficas
_c28 cm.
300 _aUn recurso en línea
_cPDF
_bIlustraciones, gráficas
336 _2rdacontenido
_aTexto
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_aCódigo en línea
_bcr
502 _eTDD 001
520 1 3 _aEl ordenamiento penal guatemalteco no establece un procedimiento claro para la ejecución de la reparación digna, lo que deja a la víctima o agraviado de un hecho delictivo en un estado de indefensión. Cuando la víctima intenta hacer efectiva la reparación por la vía civil, debe recurrir a un abogado. lo cual es complicado debido a que este tipo de proceso es formalista y requiere requisitos procesales que la mayoría de las víctimas no tienen acceso por los costos que implican. Esto limita darle seguimiento al proceso para exigir el cumplimiento, lo que puede considerarse como una vulneración del derecho del acceso a la justicia y tutela judicial efectiva. Por lo expuesto anteriormente, se hace necesaria una propuesta para mejorar la eficacia de la reparación digna en materia de jurisprudencia constitucional, misma que permitirá el interés del legislador para reformar el último párrafo del artículo 124 del Código Procesal Penal de Guatemala, evitando dejar abierta la vía civil, como una vulneración a los derechos de la víctima o agraviado; así mismo, el derecho comparado, con el fin de presentar un mecanismo que permita su implementación para la aplicación en el ordenamiento jurídico nacional. Se evidencia que los obstáculos a la reparación digna en Guatemala se deben a varias limitaciones en las normas penales del país. En primer lugar, estas normas no establecen un procedimiento claro para que la reparación digna se pague en forma monetaria y efectiva, después de emitida la sentencia y que la pena sea cumplida, lo que facilita que el victimario no cumpla con la reparación digna; en segundo lugar, una deficiente orientación por parte del Ministerio Público y/o el Juzgador, en indicarle a la víctima o agraviado que puede solicitar la reparación digna a través de la vía civil si no se ha solicitado en la vía penal. iv La investigación se basó en un análisis exhaustivo del derecho comparado, sentencias emitidas por juzgados y tribunales de sentencia del ramo penal así como la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre el tema de reparación digna, con el fin de determinar cómo los juzgadores otorgan la reparación digna y de qué manera se vulneran los Derechos Humanos de la víctima, debido a la falta de un procedimiento específico para solicitar la reparación digna exclusivamente en la vía penal.
650 _2LEMB
_aCobán, Alta Verapaz.
651 _xREPARACIÓN DIGNA
_xDERECHO CONSTITUCIONAL CATEGORÍA CIENCIAS
_xVÍCTIMA
_xAGRAVIADO
_xJUSTICIA
_xTUTELA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
_xJURISPRUDENCIA
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_xVÍA PENAL
_xCORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
700 _aPhd. Edgar Rolando Melgar García
_eAsesor
856 _uhttps://drive.google.com/file/d/1duyv-m82fa__T_jfkqGGR9sHkexNLa1W/view
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_zUn ejemplar en línea.
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