Tesis: Tratamiento contable y tributario de las mermas por evaporación del combustible en las estaciones de servicio del municipio de Cobán, Alta Verapaz/ Johana Patricia Chen Turckheim Impreso

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoIdioma: SPA Cobán, Alta Verapaz: Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario del Norte, Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. 2017Descripción: 94 p.: Ilustraciones, gráficas. 28 cm; PDFTipo de contenido:
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Recursos en línea: Nota de disertación: Tesis de grado Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario del Norte, Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. 2017 TCPA 42 Resumen: Los derivados del petróleo especialmente los combustibles como gasolinas y diesel se han convertido en fuentes de energía que mueven al mundo. La primera estación de servicio y/o gasolinera fue constituida en el año 1907 por la empresa Standard Oil Of California en la ciudad de Seattle en el estado de Washington. En Guatemala el primer estanco expendedor de gasolina fue establecido por Walter Frank Siebold. La evaporación es una característica inherente del mismo, provoca una pérdida de producto al pasar del estado líquido al de vapor. Las estaciones de servicio y/o gasolineras por ser establecimientos distribuidores de combustibles derivados del petróleo poseen numerosos tanques de almacenamiento, por tal motivo están expuestos a las pérdidas por evaporación del producto almacenado; lo cual ocurre principalmente durante la medición, carga, descarga, almacenamiento y transporte de estos productos. En Guatemala, el tratamiento contable y tributario de las mermas por evaporación del combustible se encuentra regulado por las siguientes leyes: Ley del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 y su reglamento Acuerdo Gubernativo 5-2013; Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26-92 y su reglamento Acuerdo Gubernativo 596-97 y sus reformas contenidas en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012. Además por lo establecido por Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. En base a la investigación realizada se logró determinar que las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, utilizan como base para el cálculo de las mermas por evaporación los galones disponibles según sus inventarios. Sin embargo; la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha determinado al momento de realizar estimaciones que las pérdidas por evaporación no deberán exceder un medio por ciento (0.5%) o cinco galones por cada mil despachados. Porcentaje que la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); permite como deducible para el cálculo del impuesto sobre la renta. Mediante la realización de una serie de cuestionarios realizados a las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, se puedo determinar que el porcentaje de evaporación se encuentra entre uno (1%) y dos (2%) por ciento. Por lo que consideran que el porcentaje permitido como deducible para el cálculo del impuesto sobre la renta debería de estar más apegado a la realidad. Actualmente las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, utilizan dos criterios para el tratamiento contable y tributario de las mermas por evaporación del combustible; registrarla como una venta y posteriormente realizar el ajuste correspondiente para especificar el valor de la merma obtenida; o bien registrarla directamente como una pérdida. Sin embargo, para lograr que exista uniformidad en el tratamiento de dichas mermas se presenta una propuesta que describe de manera clara y sencilla el procedimiento que deberá seguiste para el cálculo y registro de este rubro. La cual se basa en lo establecido en las leyes que regulan dicho tema y por lo establecido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Tipo de ítem: TESIS
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Tesis de grado Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. Universidad de San Carlos de Guatemala, Centro Universitario del Norte, Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría. 2017 TCPA 42

Los derivados del petróleo especialmente los combustibles como gasolinas y
diesel se han convertido en fuentes de energía que mueven al mundo. La
primera estación de servicio y/o gasolinera fue constituida en el año 1907 por la
empresa Standard Oil Of California en la ciudad de Seattle en el estado de
Washington. En Guatemala el primer estanco expendedor de gasolina fue
establecido por Walter Frank Siebold.

La evaporación es una característica inherente del mismo, provoca una
pérdida de producto al pasar del estado líquido al de vapor. Las estaciones de
servicio y/o gasolineras por ser establecimientos distribuidores de combustibles
derivados del petróleo poseen numerosos tanques de almacenamiento, por tal
motivo están expuestos a las pérdidas por evaporación del producto
almacenado; lo cual ocurre principalmente durante la medición, carga, descarga,
almacenamiento y transporte de estos productos.

En Guatemala, el tratamiento contable y tributario de las mermas por
evaporación del combustible se encuentra regulado por las siguientes leyes: Ley
del Impuesto al Valor Agregado, Decreto Número 27-92 y su reglamento
Acuerdo Gubernativo 5-2013; Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número
26-92 y su reglamento Acuerdo Gubernativo 596-97 y sus reformas contenidas
en la Ley de Actualización Tributaria, Decreto Número 10-2012. Además por lo
establecido por Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y
Minas.

En base a la investigación realizada se logró determinar que las estaciones
de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, utilizan como base para el cálculo de las mermas por evaporación los galones disponibles
según sus inventarios. Sin embargo; la Dirección General de Hidrocarburos del
Ministerio de Energía y Minas ha determinado al momento de realizar
estimaciones que las pérdidas por evaporación no deberán exceder un medio
por ciento (0.5%) o cinco galones por cada mil despachados. Porcentaje que la
Superintendencia de Administración Tributaria (SAT); permite como deducible
para el cálculo del impuesto sobre la renta.

Mediante la realización de una serie de cuestionarios realizados a las
estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de Cobán, Alta Verapaz, se
puedo determinar que el porcentaje de evaporación se encuentra entre uno (1%)
y dos (2%) por ciento. Por lo que consideran que el porcentaje permitido como
deducible para el cálculo del impuesto sobre la renta debería de estar más
apegado a la realidad.

Actualmente las estaciones de servicio y/o gasolineras del municipio de
Cobán, Alta Verapaz, utilizan dos criterios para el tratamiento contable y
tributario de las mermas por evaporación del combustible; registrarla como una
venta y posteriormente realizar el ajuste correspondiente para especificar el valor
de la merma obtenida; o bien registrarla directamente como una pérdida. Sin
embargo, para lograr que exista uniformidad en el tratamiento de dichas mermas
se presenta una propuesta que describe de manera clara y sencilla el
procedimiento que deberá seguiste para el cálculo y registro de este rubro. La
cual se basa en lo establecido en las leyes que regulan dicho tema y por lo
establecido por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía
y Minas.

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